En el Siglo XX
el Temple experimenta un resurgir. La Segunda Guerra Mundial marca un antes y
un después al desaparecer grupos que nacieron a principios de siglo, surgiendo
otros nuevos. Sin olvidar que la Orden de Cristo de Portugal, ha mantenido vivo
el espíritu templario desde la disolución oficial de la Orden en el S. XIV.
Pero sobre todo
es la Orden Soberana y Militar del Temple de Jerusalem (OSMTJ-OSMTH), que se
declara heredera de la Orden del Temple asumiendo los Estatutos de Versalles,
la que nos ha hecho llegar hasta nuestros días una Orden que muchos han dado
precipitadamente por desaparecida y que muy al contrario ha sabido
conjugar su tradición medieval con la realidad en la que esta inmersa.
En la
actualidad la OSMTJ está en un periodo de consolidación y centra sus objetivos
en favorecer la realización individual del ser humano dentro de una sociedad
moderna.
La Orden
promueve la libertad y la dignidad individual de cada ser humano, la
fraternidad, la participación hacia la solidaridad con el prójimo, la prudencia
bondadosa, la tolerancia y compresión en las cuestiones religiosas de los
demás. Una Orden del Temple caballeresca consagrada a la acción práctica
inmediata tanto a nivel material como al espiritual.
La OSMTJ es
pública y no depende de ninguna organización religiosa. Abierta a quienes
aceptan que el ser humano tiene un destino espiritual y trascendente, pidiendo
a sus miembros que vivan en conformidad con su fe. Es un encuentro universal de
religiones, conforme a los principios del Concilio Vaticano II.
Una fecha clave
de esta renovada Orden del Temple es el año 1705, tras ser nombrado Regente de
Francia Felipe II, Duque de Orleáns, se involucra con las órdenes militares. En
un convento General en Versalles se redactan unos nuevos estatutos para la
Orden del Temple, siendo Maestre el Regente. Aquí puede decirse, sin temor a
equivocarse, que acaba el período de clandestinidad de la Orden.
BIOGRAFIA DE
FELIPE II "DUQUE DE ORLEANS"
Hijo de Felipe
I 'Duque de Orleáns' y de Carlota Isabel de Baviera. Nació en Saint Cloud en
1674 y murió en Versalles en 1723. Era nieto de Luís XIII y sobrino de Luís
XIV.
Regente de
Francia (1715-1723) durante la minoría de edad de Luís XV. En 1694 se casó con
la señorita Blois (hija ilegitima de Luís XIV y de la Marquesa de Montespan). A
la muerte de su padre en 1701, tomó posesión del Ducado de Orleáns.
Sobresalió en
la Guerra de los Augsburgo. En 1706 mandó el ejército francés de Italia, y
entre (1707-1708) estuvo al mando de las operaciones militares en la Guerra de
Sucesión, el sometimiento de Valencia, Aragón y Cataluña suscitaron en él la
pretensión de remplazar a Felipe V. El proyecto, que no tuvo consecuencias, le
llevó a ser odiado por Luís XIV, y le obligó a vivir retirado hasta la muerte
del Rey Sol.
El testamento
de Luís XIV le otorgaba la presidencia del Consejo de Regencia, cargo que no
conlleva poder político alguno. En esta época, Felipe II consiguió que el
Parlamento de París anulase el testamento y le nombrase regente (1715) con
plenos poderes hasta la mayoría de Luís XV.
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Los primeros
años de la regencia vinieron señalados por la extinción de una parte de la
deuda, el continuo combate contra los jesuitas, el despido de veinticinco mil
soldados y la partida de los 'Estuardo'.
Seducido por
crear una Banca Estatal, según las promesas del hacendista escocés Juan Law,
ocasionó la bancarrota pública por una especulación desenfrenada.
Felipe II de Orleáns sufrió la conspiración del embajador español en la corte
de Francia, Antonio Giudice (1657-1733), 'Príncipe de Cellamare' y 'Duque de
Giovenaz', con la colaboración del Duque y Duquesa del Maine (nieta del Gran
Condé), en la que entraron nobles bretones.
La conspiración
tenía como objetivo dar la regencia a Felipe V, pero el cardenal Guillaume
Dubois (1656-1723), primer ministro de Francia, descubrió la trama y expulsó al
príncipe de Cellamare.
A la vista de
los acontecimientos, Felipe II de Orleáns optó por hacer una alianza con
Austria e Inglaterra contra España.
Los últimos
años de la regencia de Felipe II de Orleáns vinieron señalados por la peste de
Marsella, el destierro del Parlamento y la rehabilitación de los jesuitas.
En 1723, Felipe
II entregó el poder a Luís XV, continuando con sus negocios hasta su muerte,
acaecida el mismo año.
CARTA DE
TRASMISIÓN DE LARMENIUS
Muchas son las
versiones que se dan de los últimos días de Jacques de Molay en cuanto a
preparar una posible sucesión. Dos de ellas toman más fuerza que las otras. Una
habla de la transmisión de conocimiento a través del caballero Francisco de
Beaujeu, sucediéndole el caballero d’Aumond el cual continuó su obra en
escocia. Otra versión más arraigada es la que aboga por la sucesión a través de
Juan Marco L’Armenius. A la vista de cómo evolucionó la historia, más que
preguntarnos por la falsedad de alguna, cabría abogar por la veracidad de
ambas.
En 1.810 el
abate Gregoire, menciona en un estudio que Jacques de Molay, no podía seguir
viviendo con la conciencia de haber deshonrado a la Orden con sus declaraciones
y que no deseaba vivir preso toda su vida, sino morir habiendo rectificado. No
podía hacerlo sin transmitir a un sucesor el maestrazgo, escogiendo a
Larmenius, primado de la Orden y comendador de Jerusalem. Luego, rectifica
públicamente y muere.
No hay datos
fiables de quien pudiera ser “Larmenius”. Algunos han considerado que se
trataba de un nombre iniciático: L’Armenius sería “el Armenio” y también
alguien de familia noble y por tanto revestido de armiño.
Muchos
historiadores rechazan la autenticidad de la carta, basando sus objeciones en
la traducción del latín original ya que este documento es una trascripción que
se basa en una clave geométrica de la cruz paté. Es a partir de Larmenius que
se urde la trama de la transmisión regular del maestrazgo templario.
Se encuentran
entre los sucesores de Larmenius a nombre conocidos como Teobaldo de Alejandría
y a Betrtrand Du Gesclin, que fue defensor de Enrique de Trastámara contra su
hermano el rey de Castilla. En la biografía de Du Guesclin, que está muy bien
documentada, no aparece ninguna referencia que haga intuir tal filiación. Pero
ello sería solo una prueba más de la discreción con que actuaban.
La carta
aparece cuando la exhibe Fabre Palaprat, reclamando su sucesión, pero
anteriormente había sido invocada por Luís Felipe de Orleáns para justificar su
autoridad al convocar un Convento General en Versalles.
RESUMEN DE LOS
ESTATUTOS DE VERSALLES (1705)
Traducido de la
edición de 1840, editada en Bruselas por la Imprenta de la Orden del Temple,
del manual titulado "Status des Chevaliers de L´Orde du Temple formés des
règles sanctionnées dans les Convents-Genéraux et rédigés en un seul code para
le Convént-Général de Versailles, de l´an 1705".
CAPÍTULO
PRIMERO. De la Orden.
- Artículo 1º.-
La Orden de los Caballeros del Temple (Ordre des Chevaliers du Temple-Templi
Commilitonum) se compone de todos los caballeros (equites) admitidos y
consagrados según la Reglas, los Ritos y los Usos de la Orden.
CAPÍTULO
SEGUNDO. De la Jerarquía de la Orden.
- Artículo 1º.-
La Jerarquía de la Orden se compone de Convento General, Magisterio o Consejo
Soberano, Tribunal Preceptorial, Consejo Estatutario, Grandes Prioratos,
Bailías, Comandería, Conventos o Casas de Caballeros o de Novicios, Cabildos,
Postulantes, Casas de Iniciación, y por Caballeros y las Canonjías de las
Abadías.
CAPÍTULO III.
Del Convento General.
- Artículo lº.-
1- El Convento
General (Conventus Generalis) se compone de la totalidad de los Caballeros.
2- Toda sesión
del Convento General se indicará al menos con seis meses de antelación, por
cartas dirigidas al Prior de cada Convento, que advertirá de ello a todos los
caballeros de su obediencia.
3- El Decreto
de convocatoria lo enviará el Secretario-Magistral al Gran Condestable, el
cual, de acuerdo con el Gobernador General y el Gran Maestre lo despachará para
su realización.
4- El Convento
General no se reunirá más que por Decreto Magistral, salvo los casos previstos
por el artículo 5º de este capítulo.
5- Durante la
vacante de la Gran Maestría, de la Lugartenencia General o de la Primacía, y
pasados tres cientos días sin haberse reunido el Convento General, éste se
celebrará de pleno derecho al 301 día, a las diez en punto de la mañana en el
Palacio Magistral, bajo la Presidencia del Caballero de más elevada dignidad,
entre los que se encuentren presentes.
6- No se
presentará en el Convento General ninguna proposición que no haya sido
consignada al menos treinta días antes de la sesión en los registros del
Magisterio. Las proposiciones así consignadas se añadirán al
"Comentarium" del Convento General.
7- El Convento
General, solo podrá modificar las Reglas si los votos favorables son, como
mínimo, ocho veces más que los negativos.
8- Las Reglas no
podrán modificarse sin proponerlo el Magisterio; las Reglas del Santo Padre San
Bernardo y la Carta de Transmisión no son susceptibles de ninguna modificación,
a menos del interés mayor e inminente de la Orden (à moins de l´interêt majeur
e imminent de l´Ordre), y del consentimiento de dos Conventos Generales,
cumpliéndose el artículo 7 del presente capítulo.
CAPÍTULO XXII.
De las Admisiones.
- Artículo 1º.
1- Nadie puede
presentarse a la Iniciación si no es cristiano, muy liberal, de estado
honorable y si su virtud, hábitos (costumbres o conducta), lealtad y urbanidad
no le hacen recomendable.
2- Pueden no obstante, en favor de su arte, ser
agregados en la milicia inferior los que, de una menor condición, sean
considerados como muy útiles a la Orden.


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