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(Extraído de "Il Tempio", boletín no
periódico de información interna de la Orden Soberana
y Militar del Temple de Jerusalén, Gran Priorato de Italia, Nº 24 –
01/2001.
Descifrado y traducido al italiano por J.S.M. Ward
Traducido al castellano por Juan Galo Della Torre)
Yo, Hermano Johannes Marcus Larmenius, de
Jerusalén, por Gracia divina y por secretísimo decreto del venerable y
santísimo Mártir, el Gran Maestre de la Caballería del
Temple (a quien le vaya el honor y la gloria), confirmado por el Consejo
común de los Hermanos, condecorado con el altísimo y supremo oficio de
Maestre de la Orden
del Temple entera, a todos vosotros que lean esta carta decretal [auguro]
salud, salud, salud.
Sepan todos, hermanos presentes y futuros, que veniéndome a faltar la
fuerza a causa de la edad muy avanzada y teniendo en cuenta la dificultad
de los asuntos y del peso del gobierno, por una mayor gloria de Dios y
por la protección y la seguridad de la Orden de los hermanos y de los Estatutos,
yo, humilde Maestre de la
Caballería del Temple, he decidido deponer la Suprema Maestría
en manos más vigorosas.
Por lo tanto, con la ayuda de Dios y con el sólo consenso de la Suprema Asamblea
de los caballeros, he conferido, y tramitado este decreto confiriendo en
vida, al eminente Comendador y mi queridísimo hermano Theobald de
Alejandría la
Suprema Maestría de la Orden del Templo, su autoridad, sus
privilegios, además que el poder, cuando se presentaron las condiciones
temporales y materiales, de transmitir a otro hermano, distinguido por
los nobles orígenes por carácter y cultura, la Suma y Suprema Maestría
de la Orden
del Temple, y la máxima autoridad. Que pueda aspirar a preservar la
perpetuidad de la
Maestría, la ininterrupta serie de sucesos y la
integridad de los Estatutos. Ordeno, todavía, que la Maestría no pueda
ser cedida sin el consenso de la Asamblea General
del Temple todas las veces que la Suprema Asamblea
decida reunirse y, cuando esto ocurra, el sucesor sea selecto por el voto
de los caballeros.
Pero, como las funciones del Supremo Oficio no se han transmitido aún,
vengo a nombrar ahora y para siempre cuatro Vicarios del Supremo Maestre,
detentor del poder, eminencia y autoridad suma sobre la orden entera, a
excepción del derecho del Supremo Maestre. Los susodichos Vicarios serán
elegidos por los Ancianos, según el orden de profesión. Que este estatuto
sea conforme al visto (encomendado a mí y a los hermanos) de nuestro
sobrecitado santísimo Venerable y benedictísimo Maestre, el Mártir, a
quien vaya el honor y la gloria. Amén
En fin, por decreto de la Asamblea Suprema, en virtud de la autoridad
suprema que me ha conferido, yo quiero, digo y ordeno que los desertores
Templarios de Escocia de la
Orden sean maldecidos con una anatema y que, junto a
los hermanos de San Juan de Jerusalén, saqueadores de los dominios de la Caballería (que
Dios tenga piedad de ellos), sean excluidos del círculo del Temple, ahora
y por siempre.
A tal fin he establecido estos signos desconocidos , que no deben ser
revelados a falsos hermanos y que deberán transmitirse oralmente a
nuestros compañeros caballeros, de la manera que he retenido
adecuadamente para la Asamblea Suprema. Tales signos, deben ser
revelados sólo después de la debida profesión y consagración
caballeresca, siguiendo los términos de los estatutos, del derecho y de
las costumbres de la Orden
de los Compañeros Caballeros del Temple, por mi enderezados para el
susodicho eminente comendador, así como yo los recibí de las manos del
Venerable y santísimo Maestre el Mártir (a quien le vayan el honor y la
gloria). Que así sea, como he dicho. Amén.
Yo, Johannes Marcus Larmenius, he escrito esto el
18 de febrero de 1324.
Yo, Theobald, recibo las Suprema Maestranza, con la
ayuda de Dios, en el año de Cristo 1324.
Yo, Arnald de Braque, recibo la Suprema Maestranza,
con la ayuda de Dios en el 1340 d.C.
Yo, John de Clermont, recibo la Suprema Maestranza,
con la ayuda de Dios, en el 1349.
Yo, Bertrand Guescelin , etc. En el año de Cristo 1357.
Yo, Hermano John de L´Armagnac, etc., en el año de Xt . 1381.
Yo, humilde Hermano, Bertrand de L´Armagnac, etc.
en el año de Xt. 1392.
Yo, John de L´Armagnac, etc. en el año de Xt. 1418.
Yo, John Croviacensis [de Croy], etc. en el año de Xto., 1451.
Yo, Robert de Lenoncould, etc. en el 1478, d.C.
Yo, Galeas Salazar, humildísimo Hermano del Temple,
etc. en el año de Cristo 1496.
Yo, Philip de Chabot ... 1516 d.C.
Yo Gaspard Cesinia [?] Salsis de Chobaune, etc.
1544 d.C.
Yo, Henry Montmorency [?],... 1574 d.C.
Yo, Charles Valasius [de Valois] ... año 1615.
Yo, James Rufelius [de] Grencey ... año 1651.
Yo, John Durfort of Thonnas ... año 1681.
Yo, Philip d´Orléans ... 1705 d.C.
Yo, Louis Auguste Bourbon del Maine ... año 1724.
Yo, Bourbon-Conde ... año 1787 d.C. [Existieron muchas localidades
llamadas Condado]
Yo, Louis François Bourbon-Conty ... 1741 d.C.
Yo, de Cosse-Brissac [Louis Hércules Timoleon] ... 1776 d.C.
Yo, Cla[u]de Matthew Radix-de-Chavillon, anciano Maestre-Vicario del
Temple, estando afectado por una grave enfermedad, en presencia del
Hermano Prosper Michael Charpentier di Saintot, Bernard Raymond Fabre,
Maestre-Vicario del Temple y de Jean-Baptiste Auguste de Courchant,
Preceptor Supremo, he cofirmado [esta] carta decretal depositada ante mí
en tiempos infelices de Louis Timoleon de Cosse-Brissac, Maestre Supremo
del Temple y enviada al Hermano Jacques Philippe Ledru, Anciano
Maestre-Vicario del Temple de Messines [Misseniacum?]; que esta carta
pueda, a su tiempo debido, prosperar a la memoria perpetua de nuestra
Orden, según el rito oriental. 10 de Junio de 1804.
Yo, Bernard Raymond Fabre Cardoal , de acuerdo con el voto del mis
colegas los Maestres-Vicarios y hermanos Compañeros Caballeros, acepto la
Maestría el 4 de noviembre de 1804.
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