
POR: FRANCISCO VON HILDEBRAND
Las selvas del Amazonas y Chocó representan las regiones más ricas del mundo en diversidad biológica y recursos genéticos. Se estima que se ha identificado un 12% de las especies de plantas y animales en el mundo, de las cuales se han derivado todos los medicamentos, alimentos y gran parte de los químicos que utilizamos hoy.
Sin embargo, las culturas indígenas que han convivido con su medio ambiente durante miles de años han desarrollado un extenso y preciso conocimiento de los usos y propiedades que ofrece la naturaleza. Medicinas, alimentos, propiedades químicas, productos y hasta cosméticos son extraídos y procesados con experiencia y un elaborado conocimiento que se ha heredado y perfeccionado de generación en generación.
Con los avances de la tecnología para analizar, extraer y sintetizar los componentes activos y propiedades especificas y la producción industrial de cualquier material biológico (biotecnología), el interés de industrias y multinacionales a acceder a estos recursos genéticos y su conocimiento asociado es cada vez más grande, en particular por las industrias farmacéuticas y químicas quienes generan enormes ganancias económicas de sus actividades.
Infortunadamente, a pesar de que los recursos genéticos son valorados y existen métodos legales de protección (derechos de propiedad intelectual) sobre ellos a nombre de quien los “descubra”, el conocimiento tradicional no es cobijado por estos.
Los derechos de propiedad intelectual (DPI) que conocemos hoy se establecieron en 1986 en las controversiales rondas de Uruguay del GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Come
rcio). Los DPI incluyen patentes, derechos de autor y marcas registradas. Una patente es el derecho legal otorgado por el gobierno de un país para excluir a otros de hacer, de vender o usar un invento patentado. Estos derechos se basan en la propiedad individual y se reglamentan en términos occidentales. Por lo tanto, los conocimientos tradicionales no pueden ser protegidos bajo reglamentación actual del DPI ya que no existen registros que prueben su existencia (se transmiten en general por cultura oral), no tienen estudios científicos occidentales que demuestren el conocimiento de las propiedades utilizadas y son conocimientos colectivos y no individuales. En este contexto, los conocimientos tradicionales y sus productos relacionados no pueden ser protegidos legalmente de la apropiación por parte de industrias, multinacionales o individuos que usen métodos científicos y apliquen derechos de propiedad intelectual sobre ellos.
El debate para el reconocimiento de los conocimientos tradicionales se ha llevado tanto en el ámbito nacional como internacional.
En 1992, durante el Convenio de Diversidad Biológica (CDB) no se logró el conocimiento tradicional como una ciencia precisa qué tiene derechos sobre sus innovaciones en forma colectiva, pero se abrieron caminos que pueden llevar a otras herramientas para proteger estos conocimientos.
El artículo 8j del CDB declara que todo país participante “respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente”. En otras palabras, el Estado tiene la responsabilidad de proteger y promover las culturas indígenas, sus conocimientos y estilos de vida. En el caso de que una decisión afecte los indígenas en cualquier manera con respecto a su cultura, territorio, lengua o tradición, se debe llevar
a cabo una consulta previa informada con las comunidades respectivas y recibir una aprobación de la decisión o intervención en cuestión de las autoridades indígenas. En el caso de que surjan ganancias económicas derivadas de su conocimiento o tradición, el Estado debe hacer lo posible para lograr que las comunidades involucradas sean beneficiadas económicamente o de otra forma.
En el convenio 169 de la OIT se reconocen los pueblos indígenas y sus derechos al territorio, lengua, cultura y tradiciones, los cuales deben de ser protegidos y respetados.
También se dice que todo tipo de acto legal o administrativo que afecte directamente cualquiera de los aspectos de la vida, cultura y territorio indígena debe ser consultado con las comunidades o etnias correspondientes con el propósito de llegar a acuerdos.
Además de estas bases legales, los indígenas en Colombia tienen la propiedad colectiva e inalienable de sus territorios bajo la figura de resguardos. También tienen el derecho de administrarlos por medio de su gobierno propio, ya sea asociaciones de cabildos o de autoridades tradicionales. Este derecho de propiedad y gobierno del territorio indígena implica que para tener acceso a los recursos genéticos en esas regiones, es necesario informar, consultar y acordar con las autoridades indígenas. El conocimiento tradicional de la biodiversidad y sus propiedades lo mantienen y utilizan los shamanes, curanderos y tradicionales de la comunidad, lo que implica que para acceder a estos conocimientos es indispensable involucrar a los representantes indígenas.
Con las bases legales existentes es posible elaborar sistemas de control y protección al acceso de los recursos genéticos y conocimiento tradicional asociado. Sin embargo, estos mecanismos de protección tienen varias dificultades tanto conceptuales como prácticas.
¿Cómo se puede garantizar que los canales legales sean respetados (reducir biopiratería)?¿Cómo definir conocimiento tradicional? ¿A quién se consulta y quien otorga el acceso o uso de un recurso, en especial cuando pueden existir varias comunidades y etnias diferentes que poseen el mismo conocimiento? ¿Cómo se distribuirán los beneficios generados por el uso comercial de productos derivados de recursos genéticos y el conocimiento tradicional asociado?
Estas dificultades son cruciales de discutir y resolver ya que Colombia está llevando a cabo negociaciones con los Estados Unidos sobre el Tratado de Libre Comercio (TLC).
Uno de los temas más controversiales en la negociación es el de propiedad intelectual, acceso a recursos genéticos y el conocimiento asociado. La posición de Colombia frente a las negociaciones es lograr acordar mecanismos que regulen el acceso a recursos genéticos, por lo tanto, se debe involucrar a los representantes indígenas en los temas relacionados con recursos genéticos y conocimientos asociados. De la misma manera, la participación indígena es esencial en todos los ambientes en que estos temas sean discutidos regional, nacional o internacionalmente.
Sin su participación en estos temas es difícil tener resultados aplicables a la realidad, viables a largo plazo y que representen los verdaderos intereses del pueblo colombiano.
El desarrollo de una forma de derecho de propiedad intelectual que sea colectivo y cobije los conocimientos tradicionales y los recursos genéticos utilizados por los indígenas es un tema de gran debate que eventualmente llevara a un resultado.
El uso apropiado de los mecanismos que se ofrecen depende tanto del respeto de estos por parte del gobierno y organizaciones involucradas, tanto como de los pueblos indígenas de tomar en mano la responsabilidad de ejercer sus derechos y responder de manera unificada a los retos que se presentan en el mundo de hoy.
Las selvas del Amazonas y Chocó representan las regiones más ricas del mundo en diversidad biológica y recursos genéticos. Se estima que se ha identificado un 12% de las especies de plantas y animales en el mundo, de las cuales se han derivado todos los medicamentos, alimentos y gran parte de los químicos que utilizamos hoy.
Sin embargo, las culturas indígenas que han convivido con su medio ambiente durante miles de años han desarrollado un extenso y preciso conocimiento de los usos y propiedades que ofrece la naturaleza. Medicinas, alimentos, propiedades químicas, productos y hasta cosméticos son extraídos y procesados con experiencia y un elaborado conocimiento que se ha heredado y perfeccionado de generación en generación.
Con los avances de la tecnología para analizar, extraer y sintetizar los componentes activos y propiedades especificas y la producción industrial de cualquier material biológico (biotecnología), el interés de industrias y multinacionales a acceder a estos recursos genéticos y su conocimiento asociado es cada vez más grande, en particular por las industrias farmacéuticas y químicas quienes generan enormes ganancias económicas de sus actividades.
Infortunadamente, a pesar de que los recursos genéticos son valorados y existen métodos legales de protección (derechos de propiedad intelectual) sobre ellos a nombre de quien los “descubra”, el conocimiento tradicional no es cobijado por estos.
Los derechos de propiedad intelectual (DPI) que conocemos hoy se establecieron en 1986 en las controversiales rondas de Uruguay del GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Come
rcio). Los DPI incluyen patentes, derechos de autor y marcas registradas. Una patente es el derecho legal otorgado por el gobierno de un país para excluir a otros de hacer, de vender o usar un invento patentado. Estos derechos se basan en la propiedad individual y se reglamentan en términos occidentales. Por lo tanto, los conocimientos tradicionales no pueden ser protegidos bajo reglamentación actual del DPI ya que no existen registros que prueben su existencia (se transmiten en general por cultura oral), no tienen estudios científicos occidentales que demuestren el conocimiento de las propiedades utilizadas y son conocimientos colectivos y no individuales. En este contexto, los conocimientos tradicionales y sus productos relacionados no pueden ser protegidos legalmente de la apropiación por parte de industrias, multinacionales o individuos que usen métodos científicos y apliquen derechos de propiedad intelectual sobre ellos.El debate para el reconocimiento de los conocimientos tradicionales se ha llevado tanto en el ámbito nacional como internacional.
En 1992, durante el Convenio de Diversidad Biológica (CDB) no se logró el conocimiento tradicional como una ciencia precisa qué tiene derechos sobre sus innovaciones en forma colectiva, pero se abrieron caminos que pueden llevar a otras herramientas para proteger estos conocimientos.
El artículo 8j del CDB declara que todo país participante “respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente”. En otras palabras, el Estado tiene la responsabilidad de proteger y promover las culturas indígenas, sus conocimientos y estilos de vida. En el caso de que una decisión afecte los indígenas en cualquier manera con respecto a su cultura, territorio, lengua o tradición, se debe llevar
a cabo una consulta previa informada con las comunidades respectivas y recibir una aprobación de la decisión o intervención en cuestión de las autoridades indígenas. En el caso de que surjan ganancias económicas derivadas de su conocimiento o tradición, el Estado debe hacer lo posible para lograr que las comunidades involucradas sean beneficiadas económicamente o de otra forma.En el convenio 169 de la OIT se reconocen los pueblos indígenas y sus derechos al territorio, lengua, cultura y tradiciones, los cuales deben de ser protegidos y respetados.
También se dice que todo tipo de acto legal o administrativo que afecte directamente cualquiera de los aspectos de la vida, cultura y territorio indígena debe ser consultado con las comunidades o etnias correspondientes con el propósito de llegar a acuerdos.
Además de estas bases legales, los indígenas en Colombia tienen la propiedad colectiva e inalienable de sus territorios bajo la figura de resguardos. También tienen el derecho de administrarlos por medio de su gobierno propio, ya sea asociaciones de cabildos o de autoridades tradicionales. Este derecho de propiedad y gobierno del territorio indígena implica que para tener acceso a los recursos genéticos en esas regiones, es necesario informar, consultar y acordar con las autoridades indígenas. El conocimiento tradicional de la biodiversidad y sus propiedades lo mantienen y utilizan los shamanes, curanderos y tradicionales de la comunidad, lo que implica que para acceder a estos conocimientos es indispensable involucrar a los representantes indígenas.
Con las bases legales existentes es posible elaborar sistemas de control y protección al acceso de los recursos genéticos y conocimiento tradicional asociado. Sin embargo, estos mecanismos de protección tienen varias dificultades tanto conceptuales como prácticas.
¿Cómo se puede garantizar que los canales legales sean respetados (reducir biopiratería)?¿Cómo definir conocimiento tradicional? ¿A quién se consulta y quien otorga el acceso o uso de un recurso, en especial cuando pueden existir varias comunidades y etnias diferentes que poseen el mismo conocimiento? ¿Cómo se distribuirán los beneficios generados por el uso comercial de productos derivados de recursos genéticos y el conocimiento tradicional asociado?
Estas dificultades son cruciales de discutir y resolver ya que Colombia está llevando a cabo negociaciones con los Estados Unidos sobre el Tratado de Libre Comercio (TLC).
Uno de los temas más controversiales en la negociación es el de propiedad intelectual, acceso a recursos genéticos y el conocimiento asociado. La posición de Colombia frente a las negociaciones es lograr acordar mecanismos que regulen el acceso a recursos genéticos, por lo tanto, se debe involucrar a los representantes indígenas en los temas relacionados con recursos genéticos y conocimientos asociados. De la misma manera, la participación indígena es esencial en todos los ambientes en que estos temas sean discutidos regional, nacional o internacionalmente.
Sin su participación en estos temas es difícil tener resultados aplicables a la realidad, viables a largo plazo y que representen los verdaderos intereses del pueblo colombiano.
El desarrollo de una forma de derecho de propiedad intelectual que sea colectivo y cobije los conocimientos tradicionales y los recursos genéticos utilizados por los indígenas es un tema de gran debate que eventualmente llevara a un resultado.
El uso apropiado de los mecanismos que se ofrecen depende tanto del respeto de estos por parte del gobierno y organizaciones involucradas, tanto como de los pueblos indígenas de tomar en mano la responsabilidad de ejercer sus derechos y responder de manera unificada a los retos que se presentan en el mundo de hoy.
0 comentarios:
Publicar un comentario